Elementos esenciales del delito

Los elementos esenciales del delito son aquellas características que debe de cumplir todo acto agravatorio que defina como tal la acción que permite la intervención de las leyes penales para sancionar a todo aquel que transgreda los marcos normativos para mantener el orden y la paz social.

Como se mencionó con anterioridad, los elementos esenciales del delito se dividen en 4 elementos, los cuales, deben encontrarse presentes para que la ley pueda sancionar los actos ilícitos. Estos elementos están conformados por:

Antijuricidad: Es toda acción que va en contra del derecho, acción que debe ser tipificada, es importante mencionar que hay actos que son antijuridicos, pero no cuentan con tipicidad, como el actuar en defensa propia.

Tipicidad: La tipicidad es toda acción ilícita que coincide con las leyes preinscritas en los códigos penales.

Culpabilidad: Es toda la responsabilidad que tiene el individuo al cometer el acto, para establecer la culpabilidad puede ser en base a la existencia de la intención, imprudencia o falta de capacidad mental.

Punible: La punibilidad es la probabilidad colocación de las sanciones a los imputados, ante este elemento, pueden existir la negación de aplicación.

Ante estos elementos se determinan los actos como delito, los cuales son acreedores a recibir sanciones según corresponda la gravedad de cada uno, no obstante, pueden presentarse delitos que no proceden a acreditar una sanción si se visualizan ciertos puntos que omiten la aplicación de la ley como: 

° La preinscripción del delito

° Fallos en el proceso judicial que vulnere los derechos humanos.

° Amnistía 

Un ejemplo es cuando el sujeto agrede a otro individuo con arma blanca de manera subsecuente generando lesiones de alto impacto y de gravedad, estando coherente de sus actos.

En este caso el sujeto cumple con los siguientes elementos:

Antijuricidad: No hay justificación de atacar a la persona con arama blanca.

Culpabilidad: El sujeto se encontraba coherente al ejercer el acto.

Tipicidad: Se cometió el acto que cumple con el tipo penal, lo cual se establece en el artículo 288 al 301 del Código Penal Federal. 

Punibilidad:  Alta probabilidad de prisión, penalización por tentativa de homicidio y lesiones graves, multas.

Deey Bastide- Blog en materia penal
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