Tipicidad y Atipicidad

La tipicidad y la atipicidad son elementos esenciales para determinar los actos como delito o no, cuando se habla de la tipicidad, nos referimos a todo acto que va relacionado con la preinscripción escrita en las leyes penales, mientras tanto, la atipicidad es aquellos actos que no se relacionan con las leyes penales, que cuentan con alguna deficiencia que omiten la tipicidad en su determinación como tal, lo que quiere decir que el acto no es considerado como delito, por lo que no es castigado ante las leyes penales.
Estas dos definiciones permiten la limitación de indicar los delitos de manera correcta, identificar cuando los actos son ilícitos y cuando no, lo que permite ser justos en el sistema judicial, la aplicación de la legalidad y una correcta solución de controversias jurídicas legales.
Ejemplos:
Tipicidad: El sujeto comete un delito con intensión que se encuentra estipulado en el Código Penal Federal o local, que se convierte en acreedor de una sanción.
Atipicidad: El sujeto se encuentra en su hogar y se meten a saltar, pero al ataque comete homicidio del agresor, lo cual, el acto lo hace de manera imprudencial, a base de la legitima defensa.